Especial: Influenciadores vs SIC


Desde 1 de octubre ya se puede consultar la “Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores”, que busca promover el derecho del consumidor con información clara y veraz en plataformas digitales.

Un documento con enfoque preventivo que orienta a los anunciantes e influenciadores sobre las pautas que deben seguir para no incurrir en incumplimientos de la legislación, especialmente en lo relacionado con los derechos de los consumidores, contemplados en la Ley 1480 de 2011, conocida como Estatuto del Consumidor.

Con esta noticia nos sorprendió octubre, y no es para espantarse.

Bajo la estrategia de protección al consumidor que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, se promueve el uso adecuado de la publicidad para ayudar a los usuarios a identificar los mensajes con componente comercial, que claro realizan los influenciadores o creadores de contenidos digitales.

Y aún hay más.


Linda Patiño analista digital y autora de ¿Qué diablos hacen los influencers?, habla sobre su perspectiva desde la cultura digital y libertad de expresión.

“Con la guía, la SIC reconoció a los influenciadores como un canal publicitario. Al igual que ocurre en el e-commerce o en los medios de comunicación, la SIC podrá perseguir prácticas como la publicidad engañosa, ahora también en las cuentas de redes sociales”.

Y añade “Sin embargo, es muy baja la posibilidad de que se abra una investigación en contra del influenciador en sí y más baja que acabe en una multa millonaria. Puede ocurrir, pero serán casos excepcionales y para prestar mucha atención.   Hay que decir que falta bastante trabajo a la hora de caracterizar un influenciador en esta guía porque una recomendación espontánea hace parte de la libertad de expresión”.

Pero aquí estamos también para verlo desde otra perspectiva, sí señores, la confianza del consumidor.

“Si un creador de contenido, una marca o un acuerdo de cooperación entre ellos intenta aprovecharse de los medios digitales para ocultar la naturaleza de su relación o expresar mentiras en cuanto a lo que comercializan: están agrediendo al ciudadano que ve su mensaje, engañando al consumidor que le compra y, por último, están socavando la confianza que se requiere para que el libre mercado opere con fluidez”, esto nos cuenta Julián Pérez, CEO Eivos y Full Stack Marketer.

“Es sorprendente que se tenga que establecer una regulación sobre algo que debería ser obvio en el marco de la sociedad de la información y el conocimiento. Los creadores de contenido y marcas que ignoren esto, deberían se ignorados por los consumidores y sancionados de forma ejemplar”. Añade Julián.


Por lo pronto, podríamos decir que el panorama ha cambiado en algo, dentro de las recomendaciones está exigir al anunciante que indica cuáles son los lineamientos para identificar el mensaje como publicidad, y abstenerse de hacer la publicación cuando el anunciante sugiera no identificarlo como publicidad.

Amanecerá y veremos.

¡Abrazo digital!

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