A QUIEN LE CAIGA ELGUANTE QUE SE LO CHANTE

Artículo 19 de la Constitución Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
No ha sido un capricho de la comunidad de altos de cabecera actuar en defensa de la calidad de vida que escogimos al adquirir desde hace algo más de 55 años algunos, nuestras unidades residenciales en el sector; calidad representada en aire puro, menos ruido y temperatura del entorno más tolerable que la del resto de la meseta que por cuenta del descordine de las instituciones encargadas del otorgamiento de licencias de construcción han venido convirtiendo a la ciudad en una caótica selva de concreto por la cual transitar se ha vuelto un suplicio.
Los residentes en la zona de alto riesgo sísmico ante el avasallador apetito de enriquecimiento de constructores y funcionarios con poder de decisión ante la omisión de procedimientos previos al otorgamiento de licencias con la vecindad iniciamos una lucha por el respeto al medio ambiente y a los residentes que por espacio de varias décadas hemos residido de acuerdo con lo buscado al invertir el fruto de muchos años de trabajo honestamente conseguido, hoy amenazado por el montaje de una planta de concreto que supuestamente por manifestación de sus propietarios y autoridades municipales ya debería estar desmontada mas no camuflada bajo los pocos arbustos sobrevivientes al proceso depredador, de una firma constructora. Ante el sentimiento de orfandad e impotencia que los ciudadanos hemos venido acostumbrándonos a experimentar, pues en todos los estamentos solo encontramos oídos sordos y ausencia de visión que desconocen la documentación que nos permite afirmar que son más las omisiones a las normas legales que los pasos ajustados a la legalidad. En transito dice su cuestionada directora (por razones diferentes a este caso),” “que la Constructora Fénix aunque solicitó el permiso para el transporte de escombros y materiales por una ruta especificada, éste le fue denegado aduciendo la incapacidad de las vías para soportar cargas de más de 15 toneladas. Pero indicó que desafortunadamente, según el reglamento, la Dirección de Tránsito no puede aplicar las respectivas sanciones”. Cabe acá preguntarnos para qué están, y será esta la real causa del caos que hoy vivimos? O solo saben salir a la cacería de infractores del pico y placa, pues no solo transitan vehículos de 15 toneladas sino es frecuente el paso de mezcladores de concreto de más de 30 toneladas sin el debido acompañamiento de los 2 escoltas reglamentarios independientemente de estar operando fuera de los horarios permitidos, al empezar a fastidiar al vecindario de 4:30 de la madrugada hasta entrada la noche. Así nos dimos a la tarea de crear y utilizar medios de comunicación que ubicados en nuestros predios expresan nuestro rechazo a estos descomunales proyectos que aparecieron en una zona donde otros proyectos similares han sido motivo de rechazo por cuanto el suelo es altamente propenso a ceder por ser cruzado por una falla geológica agravándose con las moles en construcción. Ante nuestra manifestación ajustada a la norma constitucional, la constructora pasó a amenazar mediante cartas a quienes osamos expresar nuestros temores no solo en beneficio de los residentes tradicionales posición que a la larga beneficiará a los nuevos compradores en estos proyectos que sumarán algo más de 250 unidades residenciales o sea 700 nuevos vehículos que harán imposible llegar a nuestras residencias a las horas acostumbradas. Sí antes de invertir se dan una vuelta por edificaciones con edades menores a los 25 años encontrarán que son muchos los inconvenientes causados por la movilidad permanente del terreno en sus estructuras y muros interiores incluidos incendios imposibles de atender pues nuestras máquinas de bomberos escasamente dan para ascender 15 pisos y acá estamos enfrentándonos a construcciones que sobrepasarán los 20 pisos de altura. Una vez entregadas las unidades de vivienda y pasado el tiempo durante el cual el constructor deberá responder a sus compradores por la estabilidad de su obra los nuevos residentes no tendrán a quien quejarse por hundimientos y agrietamientos que inevitablemente aparecen con el asentamiento de la estructura construida.
Al exigir a los residentes acallar sus protestas por sentirse perjudicados comercialmente se está aceptando que nuestras afirmaciones solo los afecta a ellos concediéndonos la razón tácitamente siendo nuestro interés real el de preservar nuestro entorno ambiental y movilidad utilizando medios pacíficos y acudiendo a las normas legales previstas en nuestra legislación y que buscan proteger al individuo.

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8 comentarios

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    • rodolfo el 16 febrero, 2012 a las 12:19
    • Responder

    completamente de acuerdo con usted don Raymundo!!! Vivo en la 39A y doy completa fé de lo dicho en este artículo…ATENCIÓN: he visto tractomulas, dobletroques y carros transportadores de concreto CARGADOS, a las 5:30 am en las cra. 39 y 40, POBRES CALLES, YA TIENEN HUECOS QUE SE ESTÁN AGRANDANDO.!!!

    • Andres el 21 febrero, 2012 a las 15:11
    • Responder

    Exagerado, cargado de egoismo e intolerancia. Cuando edificaron el sitio en donde viven quienes ahora protestan, también incomodaron a los vecinos. Cualquier construcción incomoda, pero se debe atender igual la demanda de vivienda. Ahora, me gustaría conocer la supuesta carta «amenazadora» enviada por al constructora, porque me permito dudar de su carácter agresivo. Quien no pueda vivir en una ciudad, con los pros y los contras que esto acarrea, debería llevar una vida hermitaña y frugal, en una finca (y asumir los pros y los contras que esto acarrea….)

    • Andres el 27 febrero, 2012 a las 12:01
    • Responder

    Sr. Vanegas, buen día.

    Es grato saber que alguien se preocupe, y sobre todo, que intente tomar acciones en pro de la armonía social de su entorno.

    Sin embargo, como seguidor de algunos de sus artículos, he visto que usted ha eliminado algunos de los comentarios que se han venido dejando en estos artículos.

    El último comentario eliminado en este, por ejemplo, era una carta formal, suscrita con nombre propio por parte del Representante Legal de Fénix Construcciones S.A., sentando su posición ante sus artículos, de manera, a mi modo de ver, firme, soportada legalmente y muy clara.

    Considero que si bien usted es el creador y dueño de este blog, y como tal está en todo su derecho a eliminar los comentarios que considere; no es posible construir una discusión pacífica y sana de manera unilateral.

    Creo que este tipo de espacios son interesantes precisamente porque permiten la libertad de expresión y promueven la discusión, de la cual se logran rescatar muy buenas conclusiones.

    Por eso, a mi modo de ver, es más constructivo responder a una comunicación formal que eliminarla, pues sus seguidores deberían conocer las «dos caras de la moneda».

    Es más, el hecho de eliminar una respuesta formal a un artículo, denota cierto miedo o inhabilidad para responderla, dando en parte razón a quien en su momento la publicó, pues es como si lo hubiesen dejado sin herramientas para responder.

    Por eso lo invito a dejar los comentarios a sus artículos, a responderlos, a eliminar únicamente aquellos destructivos, poco fundamentados, anónimos, etc, que no era el caso del último comentario de acá borrado.

    Que tenga un muy buen día, y que mi comentario sea apreciado al menos por un par de lectores antes de que cumpla su vida de algunas horas y sea también elminado…

    • Jorge el 28 febrero, 2012 a las 8:01
    • Responder

    Sr. Vanegas, buen día.

    Es grato saber que alguien se preocupe, y sobre todo, que intente tomar acciones en pro de la armonía social de su entorno.

    Sin embargo, como seguidor de algunos de sus artículos, he visto que usted ha eliminado algunos de los comentarios que se han venido dejando en estos artículos.

    El último comentario eliminado en este, por ejemplo, era una carta formal, suscrita con nombre propio por parte del Representante Legal de Fénix Construcciones S.A., sentando su posición ante sus artículos, de manera, a mi modo de ver, firme, soportada legalmente y muy clara.

    Considero que si bien usted es el creador y dueño de este blog, y como tal está en todo su derecho a eliminar los comentarios que considere; no es posible construir una discusión pacífica y sana de manera unilateral.

    Creo que este tipo de espacios son interesantes precisamente porque permiten la libertad de expresión y promueven la discusión, de la cual se logran rescatar muy buenas conclusiones.

    Por eso, a mi modo de ver, es más constructivo responder a una comunicación formal que eliminarla, pues sus seguidores deberían conocer las “dos caras de la moneda”.

    Es más, el hecho de eliminar una respuesta formal a un artículo, denota cierto miedo o inhabilidad para responderla, dando en parte razón a quien en su momento la publicó, pues es como si lo hubiesen dejado sin herramientas para responder.

    Por eso lo invito a dejar los comentarios a sus artículos, a responderlos, a eliminar únicamente aquellos destructivos, poco fundamentados, anónimos, etc, que no era el caso del último comentario de acá borrado.

    Que tenga un muy buen día, y que mi comentario sea apreciado al menos por un par de lectores antes de que cumpla su vida de algunas horas y sea también elminado…

  1. Comoespuesta a un comentario de un lector recupero un comentario de un constructor sobre esta publicación
    Respuesta a sus comunicaciones en contra de MAJESTIC.

    Por medio del presente escrito respondo formalmente a los ataques que
    usted ha realizado en los últimos días en medios masivos en contra de
    nuestra Empresa y del proyecto MAJESTIC.

    Es claro por el contenido de sus escritos que está usted mal informado o
    miente de manera deliberada e irresponsable cuando afirma que en esos
    lotes trataron de construir dos proyectos y no pudieron hacerlo porque los
    estudios de suelos resultaron negativos.

    Desde el año 1997 se conoce que los predios identificados catastralmente
    con los números 01-02-0332-0007-000 y 01-02-0332-0010-000, e identificados
    en esa fecha bajo los folios de Matrícula Inmobiliaria No. : 300-147074 y
    300-147073 respectivamente, eran clasificados en los planos de
    Tratamiento del Código de Urbanismo como ÁREA INTESIVA EN VIVIENDA
    (A.I.V), información suministrada en su momento por el Área Metropolitana
    de Bucaramanga.

    Dicho Uso Residencial fue en el año 2000 contemplado dentro del plan de
    ordenamiento territorial-POT, pues dichos predios no estaría afectados por
    el nuevo plan y en consecuencia continúan siendo aptos para el desarrollo
    de programas Residencial Tipo 1.

    El 29 de Enero del año 2004 fue aprobado el Decreto 022 de la Alcaldía de
    Bucaramanga, por el cual de realiza precisión cartográfica, con fundamento
    en la resoluciónNo. 001105 de 14 de Noviembre de 2003 emitida por el ente
    de control Ambiental en el Municipio y que aclara la situación
    Cartográfica del Plan de Ordenamiento territorial, para los predios
    identificadoscatastralmente con los números 01-02-0332-0007-000 y
    01-02-0332-0010-000 entre otros; dándole al plano de actividades el Uso de
    Residencial Tipo 1.

    El 24 de Marzo del año 2004 fue aprobado el Decreto 055 de la Alcaldía de
    Bucaramanga, por el cual se realiza precisión cartográfica, con fundamento
    en la resoluciónNo. 001146 de 27 de Noviembre de 2003 emitida por el ente
    de control Ambiental en el Municipio y que aclara la situación
    Cartográfica del Plan de Ordenamiento territorial, para el predio
    identificadocatastralmente con el número 01-02-0332-0008-000,dándole al
    plano de actividades el Uso de Residencial Tipo 1.

    Por ello, es incorrecto decir que esos proyectos no se pudieron construir
    porque los estudios de suelos resultaron desfavorables. Para su
    información, la razón por la cual ninguno de los proyectos que usted
    insinúa (Bellmonti y Ambar One Peñon del Bosque) se construyeron, fue
    porque en su proceso de preventa no pudieron alcanzar el punto de
    equilibrio en ventas requerido; lo cual impidió que avanzaran con el
    tramite final de licencia de construcción, el cual tiene un costo muy
    alto y que normalmente los constructores solo tramitamos y pagamos cuando
    tenemos la certeza por el comportamiento en el proceso de preventa que el
    proyecto ya tiene un punto de equilibrio comercial que le permite ser
    viable. Este no fue el caso de Majestic, pues desde su inicio de preventa
    manejado por la Fiduciaria Corficolombiana del Grupo Aval, el mercado
    reacciono favorablemente y cumplimos nuestro punto de equilibrio en ventas
    incluso antes de lo que teníamos previsto, pero esto no es casualidad,
    Majestic es un proyecto que tuvo un estudio y un diseño que demoro 18
    meses y solo hasta que logramos su perfección lo lanzamos al mercado.

    Es preciso aclarar que Majestic se construye en un terreno producto del
    englobe de 3 predios así: en el predio identificado antes del englobe con
    el folio de matricula No.300-37196 que era de propiedad de Belmonti Ltda
    se construye la torre Majestic y en los predios identificados con folios
    de matricula Nos. 300-147074 y No. 300-147073 cuyo anterior propietario
    era la firma Aguitex s.a. en los cuales está concentrada la zona verde del
    proyecto y la vía privada que se convierte en la entrada alterna vehicular
    al edificio desde la carrera. 42.

    Inicialmente el proyecto se había concebido en los dos predios colindantes
    con la carrera 41; no obstante, en virtud de las objeciones presentadas
    por algunos vecinos del sector ante la Curaduría No. 2 de Bucaramanga
    frente al crecimiento del parque automotor sobre esta vía, se proyectó un
    acceso alterno por la carrera 42 para lo cual hubo necesidad de vincular
    el tercer predio, que por supuesto represento un alto sobrecosto para el
    proyecto no solo por el valor de este terreno adicional sino por la
    inversión que tuvimos que realizar para construir la vía privada que desde
    la carrera 42 lleva a los parqueaderos de nuestro proyecto, todo esto con
    el fin de reducir afectaciones en la movilidad del sector. No puede
    entonces argumentarse que en el otorgamiento de la licencia de
    construcción para nuestro proyecto Majestic se han omitido procedimientos
    previos en referencia a la comunicación de vecinos y a su debida
    participación.

    En el caso de Majestic, el estudio de suelos fue adelantado por el
    Ingeniero JAIME SUAREZ DIAZ, un profesional con las más altas calidades y
    considerado un experto a nivel nacional e internacional en Geotecnia. El
    estudio estructural fue realizado por la firma PCA la cual cuenta con la
    mayor tradición en Colombia en su área, liderada por el Ing. Luis
    Guillermo Aycardi Barrero; sin duda el mejor experto en el tema en
    Colombia con más de 40 años de experiencia. Resulta de su parte un
    verdadero atropello y un abuso poner en duda con tanta ligereza los
    estudios que estas dos empresas (netamente técnicas en su proceder)
    realizaron para la construcción de Majestic.

    En cuanto a la planta de concreto que en reiteradas ocasiones usted ha
    mencionado en sus escritos, nos asistió la mejor voluntad cuando decidimos
    hacer una inversión tan alta para la compra y montaje de este equipo en la
    parte baja de nuestro predio; pues para nosotros es claro que al tenerla
    instalada en el sitio del proyecto no tendríamos que hacer uso de los
    camiones tipo Mixer que transportan el concreto, lo cual minimizaría el
    impacto vehicular que toda obra de construcción genera en el sector donde
    se ejecuta. Sin embargo, ante las quejas y solicitudes de los residentes
    del sector, procedimos a desmontarla la semana pasada, dejando claro que
    esa planta NUNCA EMPEZO A OPERAR, PUES NUNCA SE TERMINO DE INSTALAR; hecho
    que desmiente sus afirmaciones reiteradas en cuanto a que la planta ya
    estaba generando contaminación en el sector, lo cual es falso y además de
    ser una manifestación ajena a la realidad, es una declaración ligera e
    irresponsable. Lo invitamos a que se acerque a la parte baja del lote y
    constate que en efecto, la planta quedó totalmente desmontada la semana
    anterior y no esta camuflada con arbustos como usted afirma. Considerando
    que tuvimos que tomar esta medida del desmonte de la planta de concreto la
    obra se ejecutará utilizando los camiones tipo mixer como se hacen en la
    mayoría de las obras en la ciudad, en Colombia y en el mundo.

    En lo que refiere al manejo de la movilidad de los vehículos que son
    requeridos para la ejecución del proyecto nos encontramos trabajando
    siguiendo el Código Nacional de Tránsito Terrestre y las directrices e
    instrucciones generadas por la Directora de Transito de Bucaramanga, con
    quien tuvimos oportunidad de reunirnos en el presente mes. Para su
    tranquilidad le ratificamos que los vehículos que se requieran para el
    desarrollo del proyecto, cumplirán con los horarios, rutas, dimensiones y
    demás requisitos que sobre el particular nos sugiera la Dirección de
    Tránsito de Bucaramanga.

    Hemos cumplido a cabalidad con todos los requisitos exigidos para el
    desarrollo de nuestro proyecto urbanístico edificio Majestic,
    específicamente en lo que tiene que ver con el cumplimiento de las normas
    ambientales, de seguridad industrial y aquellas concernientes a los
    licenciamientos y permisos de construcción. La comunidad de vecinos tuvo
    oportunidad de impugnar el otorgamiento de la correspondiente licencia de
    construcción y sin embargo no se presentaron objeciones dentro del tiempo
    que otorga la ley para manifestarse en contra de este acto administrativo.
    Para su información, nuestro proyecto cuenta con todos los requisitos de
    ley, tiene una licencia de construcción aprobada y vigente según
    resolución No. 68001-2-10-0430 del 10 de Febrero de 2.011 de la Curaduría
    Urbana No. 2 de Bucaramanga y un permiso para enajenar segun resolución
    No. 178 del 13 de Junio de 2.011 expedido por el Invisbu. Adjuntamos
    copia de los documentos antes mencionados.

    En lo que respecta a sus ataques relacionados con temas ambientales, usted
    y su grupo de amigos deben saber que la CDMB en su calidad de Autoridad
    Ambiental es una entidad especialmente estricta con el control de todos
    los aspectos ambientales, razón por la cual se han surtido los trámites
    establecidos en las normas ambientales vigentes, dando aplicación a los
    lineamientos que para tal fin expidió la CDMB mediante comunicación No.
    06705 del 28 de abril de 2011.

    Con sujeción a la ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y en
    virtud de lo dispuesto por la CDMB en los lineamientos ambientales
    expedidos para la construcción del proyecto Majestic, mediante
    comunicaciones No. 02246 del 25 de febrero de 2010 y No. 06335 del 19 de
    abril de 2011 se obtuvieron los permisos de corte de 41 árboles y se
    establecieron las medidas de compensación correspondientes.

    De la misma manera, mediante comunicación del 23 de junio radicada en la
    CDMB con el número 012344 se dio inicio al trámite para obtener concesión
    de aguas superficiales y la misma nos fue otorgada mediante Resolución
    2256 del 30 de Diciembre de 2011.

    En aplicación de los lineamientos ambientales y bajo la vigilancia de la
    CDMB, se han realizado dos monitoreos de material particulado (PM-10) y de
    ruido ambiental para evaluar el impacto ambiental en el área de influencia
    directa de la obra. Así mismo se establecieron programas para la
    construcción del proyecto relacionados con el manejo de la vegetación
    existente, manejo de excavaciones, manejo paisajístico, manejo y
    transporte de escombros, materiales sueltos y de construcción, manejo
    ambiental en los campamentos, manejo de residuos sólidos, control de polvo
    y ruido, señalización del área de construcción.

    Como podrá corroborar acatamos de manera estricta los lineamientos del
    ente regulador, no pretenda usted adjudicarse un control ambiental que no
    le corresponde, ni cambiar el ordenamiento jurídico que rige sobre estos
    temas ambientales.

    Por todo lo anterior reiteramos la existencia de nuestros derechos en el
    desarrollo de este proyecto los cuales haremos valer con todo el rigor de
    la Ley.

    Ante la presión que ha ejercido el líder de este proceso de resistencia y
    ataque a nuestro proyecto Majestic, se llegó incluso al absurdo
    institucional de convocar al Concejo de Bucaramanga, quien a todas luces
    no es el órgano competente para Juzgar o realizar control político a una
    empresa privada. Además producto de a presión ejercida a las autoridades
    competentes han hecho revisión minuciosa de todos los documentos,
    trámites, licencias, resoluciones, permisos, entre otros, que generan el
    marco jurídico dentro del cual se desarrolla su comercialización y
    construcción, y no han podido encontrar un solo punto en el que no estemos
    cumpliendo con estricto rigor el ordenamiento jurídico que regula nuestra
    actividad constructora, por una sola razón, porque somos una empresa
    seria, que sabe honrar y respetar con total rigor la leyes que rigen en
    nuestro país y nuestra actividad constructora.

    Sus ataques encaminados a pretender endilgarnos responsabilidad en los
    problemas de movilidad que tiene el sector, quedan desvirtuados con
    imágenes como las que adjunto, las cuales se repiten a diario en las que
    no tenemos ninguna responsabilidad, pues ninguno de los vehículos que
    usted observa obstaculizando la vía es nuestro, ni de nuestros
    funcionarios. Resulta paradójico que frente a una casa que tiene pancarta
    quejándose de problemas de movilidad, estén los automóviles de sus
    propietarios invadiendo el espacio público, o que en una zona netamente
    residencial, el alto trafico que generan dos jardínes infantiles sin
    parqueaderos internos, resulte indiferente a la comunidad y pretendan
    responsabilizarnos a nosotros de este caos que todos sus vecinos generan
    de una u otra forma.

    El proyecto Majestic se construirá por la Carrera 42 y no por la carrera
    41 en donde usted habita, así es que ninguno de nuestros vehículos será
    responsable directo de los problemas de movilidad que aquejan a la Carrera
    41. Estos problemas no se resuelven bloqueando el crecimiento y
    desarrollo de las ciudades ni negándose al progreso, pues el mismo
    derecho que usted tiene a una vivienda digna, la tenemos los demás
    ciudadanos. Estos problemas deben tener soluciones encaminadas a promover
    la construcción de ciudad, encaminada al ordenamiento y ubicación de
    parqueaderos públicos, construcción de nuevas vías y control de tráfico,
    entre otros; siendo esta clase de asuntos a los que bien se debiera
    dedicarse instituciones de carácter público como el Consejo de
    Bucaramanga.

    El Derecho al trabajo, a la Propiedad Privada y a la libertad de Empresa,
    gozan de especial protección en nuestro país y teniendo presente que
    nuestra compañía está implementando un estricto respeto al ordenamiento
    jurídico en el desarrollo del proyecto urbanístico edificio Majestic, no
    estamos en disposición de seguir aceptando sus ataques, sus mentiras y la
    desinformación que pretende propagar con sus escritos, usando un periódico
    serio como Vanguardia Liberal para atacarnos causándonos un daño económico
    y una afectación a nuestra honra y buen nombre.

    Sus descomedidos comunicados puestos en medios masivos, muestran su
    absoluto desconocimiento sobre la seriedad y compromiso con el que nuestra
    compañía adelanta su labor constructiva. Ignora usted el rigor y estricto
    seguimiento a las normas jurídicas que regulan nuestro actuar y
    particularmente el desarrollo constructivo del proyecto edificio Majestic.

    Nuestro actuar es transparente y en derecho, por esa razón cuando hemos
    tenido que enviar comunicaciones a los vecinos que con su actuación
    atentan contra nuestros derechos lo hemos realizado de manera formal, con
    comunicaciones en papelería corporativa firmadas por nuestro abogado o
    directamente por mí como representante legal, no con el ánimo de
    intimidar como usted afirma en su blog, sino con el ánimo de advertir de
    la violación a nuestros derechos, en cambio nosotros recibimos
    comunicaciones muy agresivas y sin firma, como la que nos fue enviada la
    semana pasada de manera anónima, supuestamente enviada por la «Junta de
    Vecinos», que bueno sería que esas comunicaciones tuvieran el nombre,
    firma, cedula y dirección de quienes están de acuerdo con su contenido,
    eso sería obrar con transparencia.

    Le exijo muy respetuosamente que tenga la responsabilidad de ilustrarse a
    profundidad sobre los temas que somete a opinión pública. Viola usted el
    principio de veracidad cuando presenta como hechos ciertos o definitivos,
    circunstancias que desconoce. Las libertades de expresión, información,
    opinión y difusión del pensamiento, se convierten en herramientas básicas
    dentro del orden constitucional, pero tienen su limitación cuando se
    pretende causar un daño o se opera con la forma poco responsable de
    profanar información carente de veracidad e imparcialidad. Le impelamos
    que respete nuestros derechos fundamentales y que cumpla con el ejercicio
    de la rectificación, pues sus desacertadas comunicaciones yerran con la
    realidad del desarrollo del proyecto edificio Majestic.

    Anexo:

    – Licencia de Construcción
    – Constancia de radicación de documentos con destino a permiso de ventas
    – Oficios relacionados con permisos ambientales
    – Fotografías del caos de movilidad que se genera en el sector, por
    cuenta del mal uso que los residentes dan al espacio público.

    Copio esta comunicación y todos los anexos al Dr. Sebastian Hiller Galvis
    – Director del periódico Vanguardia Liberal y al Dr. Fabio Peña – Director
    del Periódico Gente Cabecera, pues usted está usando un espacio de opinión
    en la página web de Vanguardia Liberal para publicar sus escritos y
    ponemos a disposición del periódico toda la información que requieran
    aclarar, reiterando que estamos cumpliendo con todo el ordenamiento legal
    y que no tenemos ningún temor de abrir nuestros archivos al periódico o al
    ente de control que así lo requiera.

    Atentamente,

    ___________________________
    HORACIO ENRIQUE BLANCO GUARIN
    REPRESENTANTE LEGAL
    FENIX CONSTRUCCIONES S.A.

    C.C. Dr. Sebastian Hiller – Director Vanguardia Liberal

  2. Para: jorjitoandres@hotmail.com, jamenesesmarin@yahoo.es
    En atención a su comentario reclamando el hecho de haber borrado una respuesta repetida de los señores de Fénix Construcciones a quienes repliqué con esta comunicación aún no respondida por ellos por cuanto lo hice de manera privada y que hoy hago pública ante su insinuación en doble comentario, el segundo mediante el copy+paste, aparentemente provenientes de personas distintas por ser presentadas con mails diferentes. Le dejo en claro que de existir una respuesta a este cuestionario con preguntas asertivas para ser respondidas simplemente con un SÍ o un NO
    Señores,
    FENIX CONSTRUCCIONES S.A.
    Ciudad

    Algunos miembros de nuestra comunidad han recibido de Uds. Una comunicación a la cual le hacemos las siguientes precisiones:

    1- La publicación de vallas por parte de nuestra comunidad es una acción ciudadana a la que todas las personas tienen derecho: apoyar la protección del medio ambiente en todas sus esferas y espacios mediante la manifestación escrita (cualquiera sea el medio empleado) en la cual se insta a la no destrucción, a la no tala de árboles, a la no contaminación (auditiva, polución, visual, etc.), a la no reducción de la movilidad, a la reforestación, es decir y en últimas, el derecho y deber de proteger la “vida digna” de cada quien y de la sociedad en general.

    2- Consideramos improcedente que se invoque el “derecho al buen nombre” de su compañía, por una reafirmación de derechos ciudadanos mediante manifestaciones escritas en pro del medio ambiente y, repetimos, del derecho a la “vida digna”, que muy bien es el basamento de la Constitución Política Colombiana.

    No vemos lógica alguna en las inferencias por Uds. realizadas, toda vez que pretenden decir en definitiva que la protección del medio ambiente mediante vallas atenta contra su buen nombre ¿Acaso son una compañía que realiza proyectos en contra del medio ambiente, como sería lógico inferir de la carta enviada a algunos de nosotros?. Si no es así, tampoco es pertinente la sindicación que se nos hace, y no deberían sentirse de ninguna manera aludidos si tienen todo conforme a derecho.

    3- Sobre el asunto de la “relación intencional”, no menos podríamos decir con la misma inferencia lógica antedicha. Por supuesto que existe una “intención”, no indirecta como Uds. manifiestan en el escrito, sino “clara” y “directa” de proteger los derechos ciudadanos, y esto no es un acto “antijurídico” ni mucho menos, sino por el contrario un acto “jurídico”, ajustado a derecho. Valga recomendarles revisar sus fuentes del Derecho y las teorías sobre la “antijuridicidad”, ya que es evidente su ignorancia.

    4- En cuanto a las “vías de hecho”, y aunque suena iterativo de nuestra parte, esta manifestación no tiene fundamento: ni de hecho, ni de derecho. Para su conocimiento, las “vías de hecho” no son un tema relacionado con el carácter “público” o “privado” de las entidades, sino con la esencia misma del acto. Ahora bien, poner una valla enfrente de nuestras viviendas, no es en esencia una “vía de hecho”, así que valdría la pena la misma recomendación anterior de estudiar más juiciosamente la teoría jurídica sobre el asunto, y de paso la de la “causalidad” que vemos está siendo erróneamente manejada. Y si por situaciones varias que esperamos no existan, se presentase una vía de hecho para reivindicar la “vida digna” de la gente, es una verdad de Perogrullo que estará por encima de cualquier otro asunto por ser un derecho prevalente e inviolable, como lo ha dicho incesantemente la Corte Constitucional y las Cortes Internacionales.

    5- Sobre el “derecho al trabajo, a la propiedad privada y a la libertad de empresa”, los “derechos económicos, publicitarios, comerciales y de autoría” que citan, es innegable que no se ven en ningún momento conculcados con nuestra manifestación en pro de la “vida digna” y el “medio ambiente”, así que mal haríamos en entrar a discurrir sobre tan descabellada interpretación.

    6- Es de aclarar también que en sus comunicaciones hablan de figuras jurídico-penales como la “calumnia” y la “injuria”, sin embargo: en primer lugar la calumnia no procede contra las “personas jurídicas” y mucho menos contra los “proyectos de construcción”, conforme lo ha establecido en reiteradas ocasiones la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional de Colombia; en segundo lugar, la “injuria” procede por “imputaciones deshonrosas”, y en este caso sería también muy conveniente que estudiasen los alcances de lo que son “imputaciones” y lo que es la “honra” en la juridicidad y hermenéutica colombiana, para que den cuenta de la improcedencia absoluta del asunto y no sigan en error tan craso. Además, nos preguntamos nuevamente ¿Es injuria o es calumnia poner una valla que insta a no destruir las calles, no afectar el medio ambiente, y proteger la vida digna? La respuesta es más que elemental.

    7- Aclaramos que no representamos ninguna “entidad” que asuma los supuestos perjuicios económicos de la imaginaria agresión, así que es otro error dentro de los muchos que a simple vista desdibujan su iniciativa.

    8- De esta manera y como corolario de lo expuesto en los acápites anteriores, es diamantino el hecho de que en este caso no se está en la presencia de agresión alguna, ni de imputaciones falsas o deshonrosas, ni de un atentado al buen nombre de su compañía o sus derechos de cualquier clase, que genere a la postre una obligación de resarcir daño o perjuicio alguno, como se intenta argumentar por Uds. en las cartas enviadas. Por lo tanto, no procede el desmonte de valla alguna, y la comunidad seguirá expresando sus valores ciudadanos dentro de la legalidad y amparada por las instituciones del Estado y la Constitución Política Colombiana.

    Confiamos que se garantice el derecho a expresarse libremente sobre los derechos y deberes de las personas, y que se respete el derecho a la vida digna de todos los ciudadanos, sea en el sector que en este caso se ha visto involucrado, y en cualquier otro de la ciudad de Bucaramanga, del Departamento y del país, seguros que la justicia y la verdad siempre saldrán a flote tarde o temprano.

    Cordialmente,

    Junta de Vecinos

  3. PREGUNTAS ACERTIVAS PARA RESPONDER PUBLICAMENTE POR CONSTRUCTORA FENIX

    1. Sírvase responder públicamente si es cierto o no, que el 3 de marzo de 2010, la Oficina de Planeación de Bucaramanga, realizó una visita al predio de la carrera 41 No. 41-11, cuyo resultado fue:

    “NO SE ENCONTRO VALLA INFORMATIVA NI DOCUMENTACION APROBADA POR LA CURADURIA REFERENTE A PLANOS O LICENCIAS SOLO SE PRESENTO UN DOCUMENTO DE LA CDMB PARA LA TALA DE ARBOLES”

    Se adjunta imagen del documento oficial elaborado el día de la visita.

    2. Sírvase responder públicamente si es cierto o no, que mediante concepto técnico No. A10-008-F, se señaló que “se observó movimiento de tierra con máquina retroexcavadora al momento de su visita, sin presentar la correspondiente licencia urbanística, infringiendo de esta manera normas que regulan la materia?

    3. Indique si sabe Ud o no, que ANTES del inicio de cada obra, por expresa disposición de las normas urbanísticas, se debe obligatoriamente fijar valla informativa, de acuerdo con el Decreto 078 de 2008, artículos 448, 468 y 469 y el Decreto 564 de 2006?

    4. Sírvase informar si tiene Ud conocimiento de la apertura del proceso administrativo identificado con radicación número 170022, iniciado por la infracción urbanística ya referida?

    5. Sírvase responder si o no que con el área del lote intervenido por la Constructora que Ud. representa es de aproximadamente 4000 mt cuadrados que con un índice de construcción de 7, se obtiene un resultado de 28000 metros cuadrados de edificación?

    6. Responda públicamente si o no que si el área de construcción corresponde aproximadamente a 28000 mt cuadrados y en la licencia se habla de 52607 metros cuadrados, se utilizó área boscosa y de la ronda de la quebrada para llegar a dicha cantidad de metraje?

    7. Diga si o no ha pretendido silenciar la protesta pacífica de los vecinos de la zona donde se adelanta la construcción “Majestic”, mediante el envío de cartas temerarias, otorgando términos perentorios de 24 horas para el retiro de las vallas instaladas por los residentes, impidiendo el derecho a la libre expresión?

    8. Responda sí o no, la Constructora fénix efectuó un estudio vial sobre el sector antes del inicio de la obra?, en caso positivo sírvase presentarlo a la ciudadanía.

    9. Sírvase informar públicamente si la Constructora que Ud. representa cuenta con el permiso o autorización correspondiente para intervenir Zonas Suburbanas de Preservación ZSU3 de los cerros orientales de la Meseta de Bucaramanga?

    10. Sírvase informar si sabe Ud., que de acuerdo con concepto emitido por la CDMB, el porcentaje habilitado para construir en Zonas Suburbanas de Preservación requiere PREVIAMENTE reglamentación a través del POT?

    • dimas el 17 septiembre, 2016 a las 13:45
    • Responder

    Sírvase averiguar si en el sector conocido como El Jardín detrás de la UNAB fueron demolidas 5 casas por presentar grietas en su estructura debido a la falla geológica que se referencia años atras

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