PLANES A, B, C O E

PLAN A,B,C
La caricatura Las culonas autoría de quien firma con el seudónimo «Matty» publicada el domingo 11 del mes en curso obliga a reflexionar sobre la emergencia sanitaria que por negligencia e intereses económicos de nuestros actores políticos mal considerados dirigentes se cierne sobre la ciudad y que los retrata de cuerpo entero hasta donde han llegado anteponiéndolos a la vocación de servicio que debe primar en los funcionarios públicos como la única razón que hoy han determinado sea el fundamento de su sacrificada y abnegada causa política.

Han centrado la problemática de manera distractiva a la ubicación del sitio de disposición final de las basuras. Parece que solo existiesen planes A de Anaya, B de Bernabé O C de quedarse en el Carrasco, cuando para situaciones como esta las leyes prevén alternativas que hoy ignoran para honrar compromisos pre electorales que se dieron para cambiar incluso aspiraciones en un precandidato en perjuicio de quienes respetaron las normas internas de su propio partido, primando el interés particular sobre el de la ciudadanía.
Enfocan la discusión del problema buscando culpables más no alternativas incluso acudir a normas que pueden parecer extremas pero que dada la magnitud y premura producto del manzanillismo son necesarias en grado sumo y urgente, so pena de precipitar a la región a padecer una serie de epidemias que nos convertirán de ciudad bonita a zona de cuarentena tal como aquellas que se destinaron por razones de salubridad a cumplir funciones de leprocomio, sitios a los que se evitaba ingresar
Para la época cuando se definió el Carrasco, se debió recurrir a una figura legal ante la intención de los propietarios del área a utilizar de no vender o hacerlo a precios especulativos dada la urgencia y el interés público por el lugar escogido como lo fue la expropiación, figura expresada y reglamentada en los normas regulatorias de los Planes de Ordenamiento Territorial previstas en el Capítulo III de la Ley 388 de 1997 cuando se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de un predio, que es requerido por el Estado, para efectos de decretar su expropiación por vía judicial o por vía administrativa, en caso de que no sea posible que el propietario lo enajene voluntariamente.
Hace precisiones la norma como esta salvo que se trate de una situación excepcional, y la adquisición sea necesaria para conjurar una emergencia imprevista, la ley autoriza la declaración de urgencia para adquirir el predio mediante el trámite de expropiación administrativa, pero no como lo han hecho esta y la anterior administración para mamarle gallo a una obligación. . Hoy vemos como desde un medio se orientan las baterías contra una funcionaria que durante su vida profesional ha observado una conducta intachable que si bien dados sus conocimientos y experiencia en el tema de basuras lideró estudios para determinar alternativas de lugar para el futuro de las basuras, (caso de hoy) como sitios para disposición final de residuos solidos que hoy preocupa a los habitantes de 12 municipios y a entes de control del orden local.
Es ahí cuando debe entrar a contemplarse como opción válida el privilegiar al plan E de Expropiación combinado con el CH o Chocoa de igual forma como se procedió con El Carrasco, no supeditando el terreno al operador, cuando los estudios ya definieron que uno de los terrenos considerados viables es el de Chocoa, el problema de fondo no es si Burundanga le pegó a Bernabé o viceversa, si no es deshacerse de las basuras incluidas las que torpedean la solución.

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